cierto militar que vivió muy de cerca la transición española, aseguró que muchos de los ciudadanos que ratificaron con su voto la constitución en el referendum del 6 de diciembre de 1978, no se la habían leído. independientemente de que hubiera más o menos verdad en esta afirmación, no quise que de mí se pudiera decir eso: yo sí me leería la constitución en algún momento, cuando tuviera tiempo y ganas.
durante el mes de diciembre del pasado año, cuando tuvo lugar la huelga de controladores aéreos, se decretó el estado de alarma, como todos sabemos. se trataba de un hecho excepcional en la historia reciente de españa, y por eso se analizaron las diferentes leyes que regulaban los estados de alarma, excepción y sitio, con objeto de discernir si la actuación del gobierno había sido la correcta. dichos estados estaban descritos en el artículo 116 de la constitución, que leí una y otra vez, y aunque no aclaraba mucho para el problema concreto de los aeropuertos que se estaba viviendo, fue la ‘chispa’ que despertó de nuevo mi curiosidad por el contenido de la carta magna.
tenía una ejemplar de la constitución en pdf impreso y encuadernado desde hacía tiempo, que me lo fui leyendo poco a poco. al contrario de lo que se pueda pensar, la constitución no es muy extensa. tiene un total de 169 artículos, muy pocos en comparación con otros textos legales. y si vais a la sección de derecho de cualquier librería, comprobaréis que la constitución es un libro que destaca por lo fino que es, comparado con otros como el código civil, el código penal...
la constitución española es el texto legal supremo que regula todo el ordenamiento jurídico de nuestro país. cualquier ley debe subordinarse a la constitución, que es algo así como el escalafón más alto de la jerarquía, el vértice superior de la pirámide. y precisamente por eso, es lógico que la constitución sea breve: tan sólo marca las directrices que deben seguir las demás leyes, en las cuales se desarrollará en detalle la materia a regular.
como consecuencia, ninguna ley puede entrar en conflicto con la constitución. el código civil, promulgado en 1889, se modificó para adaptarlo a dos mandatos constitucionales que suponían una novedad en el ordenamiento jurídico español: la nueva mayoría de edad, fijada en 18 años, y la despenalización del adulterio. asimismo, se derogaron algunas leyes anteriores a la restauración de la democracia en españa.
muchos de los preceptos de la carta magna parecen obvios, tal vez porque siempre los hemos vivido, pero no lo son tanto. voy a hacer un recorrido de los artículos más célebres o que más me han llamado la atención. esto no es un análisis exhaustivo, y seguro que dejaré cosas importantes sin comentar. por ejemplo, a mí me parece muy entretenido el título I, de los derechos y deberes, pero en cambio, el título III, que explica con detalle cómo funcionan las cortes, me aburre un poco... es cuestión de gustos.
el artículo 1 es una declaración de principios democráticos. marca las diferencias respecto al régimen de franco, bajo el que estuvo sometida españa entre 1939 y 1975. se establecen como valores superiores del ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. se propugna la democracia como principio fundamental, al dictar que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”. por otro lado, se establece la monarquía parlamentaria como forma política del estado español. la constitución española se define como monárquica desde el primer artículo, aspecto que no suscita el mismo acuerdo unánime que otros principios anteriormente citados, como la libertad y la democracia.
el artículo 14 es uno de los más conocidos, el de la igualdad ante la ley, y merece la pena citarlo íntegramente, pues se explica por sí solo: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
otro artículo fundamental es el 15, que hace referencia al “derecho a la vida y a la integridad física y moral”. como consecuencia, establece la abolición de la pena de muerte, así como de cualquier forma de tortura.
el artículo 20 es otro de los más célebres. en él se establece la libertad de expresión, marcando de nuevo diferencias respecto al anterior régimen. este artículo se extiende en varios apartados y subapartados que matizan diferentes aspectos. cabe mencionar los límites del derecho a la libertad de expresión, que son fundamentalmente los otros derechos de las personas reconocidos en el título I de la constitución, en el cual se ubica este artículo.
en el artículo 33 se reconoce el derecho a la propiedad privada. por otro lado, según el artículo 38, se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. de estos tres conceptos, propiedad privada, libertad de empresa y economía de mercado, se puede deducir que la constitución propugna una libertad económica que excluye sistemas marxistas puros, totalmente intervenidos por el estado. efectivamente, a lo largo de estos años ha habido modelos más liberales o más intervencionistas, según lo que los ciudadanos decidieran en las urnas en cada momento, pero siempre en el marco de una economía libre.
el artículo 56 es el que define la figura del rey de españa. “el rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales (...), y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes”. pero aparte de esta definición, hay un punto de este artículo del que se ha hablado poco, y es a lo que se refería aquel militar del que hablaba al principio de esta entrada cuando afirmaba que la gente había votado a favor de la constitución sin leerla.
en el tercer apartado del artículo 56 se establece que “la figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. sus actos estarán refrendados por otra autoridad -el presidente del gobierno o el presidente del congreso de los diputados, según los casos previstos en los correspondientes artículos-, y carecerán de validez sin dicho refrendo. estar refrendados quiere decir que serán legalizados mediante documento escrito, y responderán de dichos actos quienes los refrenden. en definitiva, la figura del rey está exenta de toda responsabilidad, se encuentra de alguna manera ‘blindada’.
el poder legislativo del estado corresponde, como sabemos, a las cortes generales: el congreso de los diputados y el senado. así lo establece el artículo 66 de la constitución. sin embargo, el artículo 86 prevé que el gobierno, a quien corresponde el poder ejecutivo, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, “podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes”. los límites el alcance de dichos decretos-leyes están indicados en el mismo artículo. antes de hacerse efectivos, deberán someterse a debate y votación en el congreso de los diputados.
el decreto-ley tiene mala prensa por varias razones: por el uso excesivo que de él se hace -cuando, por definición, se trata de un procedimiento de urgencia-; por lo impopular del contenido de muchos de ellos; y, sobre todo, porque desvirtúa la separación de poderes propia de un estado democrático.
el artículo 127 deja clara la independencia -al menos en teoría- del tercer poder del estado, el poder judicial. en él se enumeran las incompatibilidades de los jueces, magistrados y fiscales con el ejercicio de sus funciones: “no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”.
bien, hasta aquí mi recorrido... había anotado en una lista una serie de artículos que quería comentar, como guión para esta entrada, pero de esos artículos he hecho una selección, porque si no, iba a ser demasiado larga. leer la constitución de cabo a rabo no es algo que me atreva a recomendar a todos aquellos que, como yo, no hayan estudiado la carrera de derecho... al principio, cuando habla de los derechos de los ciudadanos y ese tipo de cosas más generales, resulta amena. también cuando habla de la corona, porque cuenta cosas que la gente no sabe. pero cuando entra en detalles del funcionamiento de las instituciones, ya se empieza a poner pesada...
para terminar, y como anécdota, os contaré que el artículo más corto de la constitución es el 5: “la capital del estado es la villa de madrid”. y el más largo? el 149, dentro del título VIII, de la organización territorial, en el que enumera las competencias exclusivas del estado. son 33 en total. el artículo completo ocupa algo más de una página y media. mañana examen de ese artículo! ;)