el código civil, no sé si es el texto legal más antiguo en el ordenamiento jurídico español, pero seguro que es un buen candidato. se promulgó en 1889, año en el que ejercía la regencia maría cristina, madre del futuro rey alfonso XIII, que por aquel entonces era menor de edad. es anterior a la constitución, a franco, y a todo lo que las personas más longevas puedan recordar.
este código civil que aquí veis es de mi padre. es del año 1982. mi padre empezó a estudiar derecho como segunda carrera en esa época, y por eso está lleno de anotaciones. es muy completo: contiene las leyes y decretos previos por los que se concedían los autorizaciones pertinentes para elaborar el código civil, el articulado propiamente dicho, y las modificaciones que se introdujeron hasta ese año.
las reformas más trascendentes se realizaron a partir de la aprobación de la constitución, en 1978. había que adaptar el código civil a la nueva mayoría de edad, fijada en 18 años, y a la despenalización del adulterio en virtud de lo establecido en la carta magna. en 1981, se modificó en consonancia con la recién aprobada ley del divorcio.
pocas reformas más ha habido posteriormente, y muy espaciadas en el tiempo. en 1990 se suprimió cualquier posible discriminación por razón de sexo (lo cual iría contra el artículo 14 de la constitución). y en 2005, se amplió el concepto de matrimonio a personas del mismo sexo.
el código civil está estructurado en cuatro ‘libros’: el primero, de las personas. el segundo, de los bienes, la propiedad y sus modificaciones. el tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad. y el cuarto, de las obligaciones y contratos.
los libros se dividen en ‘títulos’, y éstos a su vez se dividen en capítulos. y cuando la extensión y complejidad del tema lo requiere, los capítulos se dividen en secciones.
los capítulos o las secciones sirven para organizar los artículos, que son el máximo grado de desagregación del código civil, y siguen una misma numeración desde el principio hasta el final. hay un total de 1,976 artículos.
el artículo 1, que se encuentra en el título preliminar (el cual se formula antes de comenzar con el libro primero) empieza diciendo: “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. eso es lo primero que enseñan en cualquier asignatura de derecho para primerizos. ;)
no quiero aburriros mucho más. tenía ganas de escribir esta entrada porque me parecía curioso que un texto legal haya sobrevivido a tantos acontecimientos que han sucedido en españa a lo largo de los 120 años que han pasado desde que se promulgó. y además, es hasta entretenido. más entretenido que la ley de contratos del sector público ya es, os lo aseguro. :P
las reformas más trascendentes se realizaron a partir de la aprobación de la constitución, en 1978. había que adaptar el código civil a la nueva mayoría de edad, fijada en 18 años, y a la despenalización del adulterio en virtud de lo establecido en la carta magna. en 1981, se modificó en consonancia con la recién aprobada ley del divorcio.
pocas reformas más ha habido posteriormente, y muy espaciadas en el tiempo. en 1990 se suprimió cualquier posible discriminación por razón de sexo (lo cual iría contra el artículo 14 de la constitución). y en 2005, se amplió el concepto de matrimonio a personas del mismo sexo.
el código civil está estructurado en cuatro ‘libros’: el primero, de las personas. el segundo, de los bienes, la propiedad y sus modificaciones. el tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad. y el cuarto, de las obligaciones y contratos.
los libros se dividen en ‘títulos’, y éstos a su vez se dividen en capítulos. y cuando la extensión y complejidad del tema lo requiere, los capítulos se dividen en secciones.
los capítulos o las secciones sirven para organizar los artículos, que son el máximo grado de desagregación del código civil, y siguen una misma numeración desde el principio hasta el final. hay un total de 1,976 artículos.
el artículo 1, que se encuentra en el título preliminar (el cual se formula antes de comenzar con el libro primero) empieza diciendo: “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. eso es lo primero que enseñan en cualquier asignatura de derecho para primerizos. ;)
no quiero aburriros mucho más. tenía ganas de escribir esta entrada porque me parecía curioso que un texto legal haya sobrevivido a tantos acontecimientos que han sucedido en españa a lo largo de los 120 años que han pasado desde que se promulgó. y además, es hasta entretenido. más entretenido que la ley de contratos del sector público ya es, os lo aseguro. :P
Chema, si tú aseguras que no es aburrido te creo sin ninguna duda, ya no me hace falta ni comprobarlo ¡vamos!
ResponderEliminarXDDD
Bsss
Cloti
Chema, hummmmmm.... Me acabas de dejar de piedra. Si piensas que el CC no es aburrido, ya tengo claro que por tu cumple te voy a enviar por ejemplo, el Código de Comercio (CCo), o la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que las vas a disfrutar que ni te cuento... Aunque la insuperable son las Leyes de lo Contencioso-Administrativo... ¡¡Un gustazo!!
ResponderEliminar¿Sabías que lo primero que se estudia, el primer día de clase de Derecho Civil es el art.1º,1? Cualquier abogado, tenga la edad que tenga, y tenga los conocimientos y la especialidad a que se dedique, te la recitará de memoria: "Las fuentes del Ordenamiento Jurídico Español son: La Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho"...
Besos!!
Ah, y yo sigo utilizando el mismo CC que me compré para la asignatura en el 92, lo tengo aquí delante todos los días, mira, me está mirando, hummmmm... Es exactamente igual que el que tu tienes, de "tecnos", son los más cómodos porque por su forma se quedan abiertos en la página que elijas y no tienes que aguantarlo con la otra mano mientras escribes o tomas apuntes del mismo...
ResponderEliminarPEro no se estudia el art.1.1 CC el primer día en cualquier asignatura, ahí disiento Chema, porque el primer año (al menos en el plan antiguo que yo estudié, el de ahora es una mier...) se daban cuatro asignaturas que no incluían D.Civil: D.Romano (predecesor de nuestro derecho actual); Hª del Derecho (D.Celta, Códigos visigodos, derechos forales, etc); D. Natural; y D.Político I.
Besos de nuevo ;)
blas, me acordé de ti cuando escribí este post. ;) en lo del artículo 1 del código civil, reconozco que he hecho una generalización excesiva, jejeje. es que en el último año de carrera tuve una pequeña asignatura de derecho, que era principalmente mercantil. pero al principio nos contaban lo de las fuentes del derecho. y en las opos también fue de las primeras cosas que nos contaron... pero claro, pertenece al derecho civil, que en la carrera de derecho se da a su debido tiempo.
ResponderEliminarde la ley de jurisdicción contencioso-administrativa conozco artículos sueltos, del tema de los recursos. lo de que cuando se agota la vía administrativa hay que ir al contencioso y demás... la ley completa tiene que ser tremenda. :D
cloti, he llegado a ver cosas tan aburridas... en la carrera, alguna asignatura pesada siempre hay, eso entra dentro de lo normal. pero sobre todo, algún curso de cierta aplicación informática de gestión... me aburrí tanto, que ahora cualquier cosa me parece amena en comparación!! :D
besos
¡Ainnnssss que recuerdos! Ese código es como el mioooo! jejejejje Seguro que anda por aquí todavía ¡fijo! Yo no llegue a terminar la carrera pero el articulo 1.1 del CC lo tengo grabao a fuego, jajajjaja. Y, por cierto, a mi fué mi profe de Derecho Natural el que me obligó a aprenderme de memoria los 6 primeros artículos del CC. Si los sabías con puntos y comas ya tenías un punto asegurado en el examen porque siempre caía uno.
ResponderEliminarYo no lo he leído nunca... ni me ha tocado estudiarlo... por suerte... pero si me ha llamado mucho la atención cómo ha sobrevivido a lo largo de 120 años... ahora yo me pregunto... ¿no lo han modificado todavía en cuanto al tema malos tratos?
ResponderEliminarnuria, eso supongo que estará contemplado en el código penal. ése a mí no me toca estudiarlo, aunque es bueno conocerlo por cultura general. seguro que mi padre también lo tiene. las leyes son de dominio público y se encuentran en la red. el código civil lo vi en formato pdf buscando en google el otro día...
ResponderEliminary lo de que haya sobrevivido tantos años, es muy curioso. salvo algunas reformas puntuales, el resto han considerado que no hacía falta cambiarlo.
geno, seguro que habrá bastantes cosas de derecho que no se te hayan olvidado. yo muchas veces he pensado qué pasaría si las asignaturas de derecho consistieran en aprenderse los artículos pertinentes de las leyes "a palo seco". al fin y al cabo, las leyes hablan por sí solas, ahí está todo... a mí me gusta leer algunos artículos y darme cuenta de que lo que dicen y cómo lo dicen tiene siempre su lógica...
Nooooooooooooooo, no es nada aburrido. Ahora mismo dejo mi novela y me pongo un poquito con él.
ResponderEliminarAnda, que tienes unas cosas...:D
Pues fíjate que estaba yo pensando en cambiar el tercer libro de la trilogía Millenium por el CC.... Ya me he decidio. Esta misma noche empiezo el código. jejeje.
ResponderEliminarYo disiento en tu primer comentario, Chema, de que las leyes son independientes de los partidos politicos que lleguen al poder y son más permanentes que éstos. Así debería ser sin lugar a dudas, sobre todo en algunas materias. Y yo no soy abogado por lo que no tengo mucho conocimientos del resto de las leyes pero de las de educación sí que puedo hablar un rato y es cambiar el gobierno y cambiar la ley (para volvernos un poco locos a todos: alumnos, profesores...) claro que es natural, la educación es el primer arma de modificación de conducta que tiene el gobierno, para moldear a la población según sus ideas...
ResponderEliminarEn fins, que me enrollo, pues eso, que ojalá las leyes fueran realmente independientes del partido que esté en el poder...
susana, tienes razón, en eso hice otra generalización exagerada. es que he llegué a ver algunas leyes que desde que entraron en vigor ha habido más de un cambio de gobierno por medio, e incluso algunas de la época de franco, y me llamó mucho la atención. pero es verdad, así como muchas leyes las dejan como están, muchas las cambian. sobre todo si son en materia social. a mí tampoco me parece bien un intervencionismo excesivo del gobierno (sea cual sea) en la educación. es lo que tú dices, una manera de moldear la conducta y la manera de pensar de las personas desde que empiezan a tener uso de razón...
ResponderEliminarinma y susana, para leer por la noche y conciliar el sueño, creo que lo ideal es algo que no sea ni tan interesante que te desvele, ni tan aburrido que no seas capaz ni de leerlo. el código civil es lo mejor para leer antes de dormirse!! jajaja
Es cierto lo que dice Susana. Es que en educación nos marean mucho y cada vez me da la sensación de que la cosa empeora. Si nos dejaran a Susana y a mi hacer un Real decreto de educación como Dios manda, otro gallo cantaría en este país, ¿verdad Susi? ¿Le hacemos llegar una propuesta a Zapatero??
ResponderEliminarEl Código Penal, Aurin, es el que recoge de los delitos y las faltas en esa materia específica, y dicho Código sí ha tenido chorripotocientas reformas, y miles de disposiciones transitorias, blablabla...
ResponderEliminarInsisto en que para dormir es mejor el Código de Comercio y las de Contencioso-Administratiiiiiiiivo... :S
Chema, me has deciepcionado... ningun porcentaje???ningun estudio matematico sobre el tema???? cachis!!!!
ResponderEliminarYo opino... opino.... mmmmm... Bueno, soy de la rama biosanitaria de ciencias, así que si queréis opino sobre las leyes de Mendel y el código genético :P
ResponderEliminarana, estaría bien que los ciudadanos pudiéramos enviar nuestras propuestas a las cámaras y que las votaran. :D pero ahora en serio, no estaría mal que fuerais los profesores los que elaboraseis los decretos en materia de educación, porque sois los que trabajáis en ello y sabéis de qué va la película.
ResponderEliminarblas, en derecho mercantil tenemos que estudiar algunas leyes del código de comercio, así que ése me lo apunto también. :D y lo de que el contencioso sirve para dormir, me lo creo, jejeje.
ruth, es verdad!! tendría que haber hecho un estudio estadístico sobre cuántos artículos dedicaban a cada tema. pensaba transcribir en el posts los 'títulos', pero cuando ya llevaba quince me di cuenta de que eran sólo los del libro primero. :O
elphaba, yo soy de la otra opción de ciencias, la 'A', la que llamaban 'científico-tecnológica' (que siempre me ha parecido de lo más pomposo. :S). lo que pasa es que me gusta meter las narices en campos que no son el mío, jejeje.
por cierto, al buscar en google 'ley vigente más antigua en españa', ahora sale este post en los resultados de la primera página, qué cosas. :D
ResponderEliminarbueno, mañana ya escribo post navideño, que ya toca.