viernes, 25 de febrero de 2011

constitución española


cierto militar que vivió muy de cerca la transición española, aseguró que muchos de los ciudadanos que ratificaron con su voto la constitución en el referendum del 6 de diciembre de 1978, no se la habían leído. independientemente de que hubiera más o menos verdad en esta afirmación, no quise que de mí se pudiera decir eso: yo sí me leería la constitución en algún momento, cuando tuviera tiempo y ganas.

durante el mes de diciembre del pasado año, cuando tuvo lugar la huelga de controladores aéreos, se decretó el estado de alarma, como todos sabemos. se trataba de un hecho excepcional en la historia reciente de españa, y por eso se analizaron las diferentes leyes que regulaban los estados de alarma, excepción y sitio, con objeto de discernir si la actuación del gobierno había sido la correcta. dichos estados estaban descritos en el artículo 116 de la constitución, que leí una y otra vez, y aunque no aclaraba mucho para el problema concreto de los aeropuertos que se estaba viviendo, fue la ‘chispa’ que despertó de nuevo mi curiosidad por el contenido de la carta magna.

tenía una ejemplar de la constitución en pdf impreso y encuadernado desde hacía tiempo, que me lo fui leyendo poco a poco. al contrario de lo que se pueda pensar, la constitución no es muy extensa. tiene un total de 169 artículos, muy pocos en comparación con otros textos legales. y si vais a la sección de derecho de cualquier librería, comprobaréis que la constitución es un libro que destaca por lo fino que es, comparado con otros como el código civil, el código penal...

la constitución española es el texto legal supremo que regula todo el ordenamiento jurídico de nuestro país. cualquier ley debe subordinarse a la constitución, que es algo así como el escalafón más alto de la jerarquía, el vértice superior de la pirámide. y precisamente por eso, es lógico que la constitución sea breve: tan sólo marca las directrices que deben seguir las demás leyes, en las cuales se desarrollará en detalle la materia a regular.

como consecuencia, ninguna ley puede entrar en conflicto con la constitución. el código civil, promulgado en 1889, se modificó para adaptarlo a dos mandatos constitucionales que suponían una novedad en el ordenamiento jurídico español: la nueva mayoría de edad, fijada en 18 años, y la despenalización del adulterio. asimismo, se derogaron algunas leyes anteriores a la restauración de la democracia en españa.

muchos de los preceptos de la carta magna parecen obvios, tal vez porque siempre los hemos vivido, pero no lo son tanto. voy a hacer un recorrido de los artículos más célebres o que más me han llamado la atención. esto no es un análisis exhaustivo, y seguro que dejaré cosas importantes sin comentar. por ejemplo, a mí me parece muy entretenido el título I, de los derechos y deberes, pero en cambio, el título III, que explica con detalle cómo funcionan las cortes, me aburre un poco... es cuestión de gustos.


el artículo 1 es una declaración de principios democráticos. marca las diferencias respecto al régimen de franco, bajo el que estuvo sometida españa entre 1939 y 1975. se establecen como valores superiores del ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. se propugna la democracia como principio fundamental, al dictar que “la soberanía nacional reside en el pueblo español”. por otro lado, se establece la monarquía parlamentaria como forma política del estado español. la constitución española se define como monárquica desde el primer artículo, aspecto que no suscita el mismo acuerdo unánime que otros principios anteriormente citados, como la libertad y la democracia.

el artículo 14 es uno de los más conocidos, el de la igualdad ante la ley, y merece la pena citarlo íntegramente, pues se explica por sí solo: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

otro artículo fundamental es el 15, que hace referencia al “derecho a la vida y a la integridad física y moral”. como consecuencia, establece la abolición de la pena de muerte, así como de cualquier forma de tortura.

el artículo 20 es otro de los más célebres. en él se establece la libertad de expresión, marcando de nuevo diferencias respecto al anterior régimen. este artículo se extiende en varios apartados y subapartados que matizan diferentes aspectos. cabe mencionar los límites del derecho a la libertad de expresión, que son fundamentalmente los otros derechos de las personas reconocidos en el título I de la constitución, en el cual se ubica este artículo.

en el artículo 33 se reconoce el derecho a la propiedad privada. por otro lado, según el artículo 38, se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. de estos tres conceptos, propiedad privada, libertad de empresa y economía de mercado, se puede deducir que la constitución propugna una libertad económica que excluye sistemas marxistas puros, totalmente intervenidos por el estado. efectivamente, a lo largo de estos años ha habido modelos más liberales o más intervencionistas, según lo que los ciudadanos decidieran en las urnas en cada momento, pero siempre en el marco de una economía libre.

el artículo 56 es el que define la figura del rey de españa. “el rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales (...), y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes”. pero aparte de esta definición, hay un punto de este artículo del que se ha hablado poco, y es a lo que se refería aquel militar del que hablaba al principio de esta entrada cuando afirmaba que la gente había votado a favor de la constitución sin leerla.

en el tercer apartado del artículo 56 se establece que “la figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. sus actos estarán refrendados por otra autoridad -el presidente del gobierno o el presidente del congreso de los diputados, según los casos previstos en los correspondientes artículos-, y carecerán de validez sin dicho refrendo. estar refrendados quiere decir que serán legalizados mediante documento escrito, y responderán de dichos actos quienes los refrenden. en definitiva, la figura del rey está exenta de toda responsabilidad, se encuentra de alguna manera ‘blindada’.

el poder legislativo del estado corresponde, como sabemos, a las cortes generales: el congreso de los diputados y el senado. así lo establece el artículo 66 de la constitución. sin embargo, el artículo 86 prevé que el gobierno, a quien corresponde el poder ejecutivo, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, “podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes”. los límites el alcance de dichos decretos-leyes están indicados en el mismo artículo. antes de hacerse efectivos, deberán someterse a debate y votación en el congreso de los diputados.

el decreto-ley tiene mala prensa por varias razones: por el uso excesivo que de él se hace -cuando, por definición, se trata de un procedimiento de urgencia-; por lo impopular del contenido de muchos de ellos; y, sobre todo, porque desvirtúa la separación de poderes propia de un estado democrático.

el artículo 127 deja clara la independencia -al menos en teoría- del tercer poder del estado, el poder judicial. en él se enumeran las incompatibilidades de los jueces, magistrados y fiscales con el ejercicio de sus funciones: “no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”.

bien, hasta aquí mi recorrido... había anotado en una lista una serie de artículos que quería comentar, como guión para esta entrada, pero de esos artículos he hecho una selección, porque si no, iba a ser demasiado larga. leer la constitución de cabo a rabo no es algo que me atreva a recomendar a todos aquellos que, como yo, no hayan estudiado la carrera de derecho... al principio, cuando habla de los derechos de los ciudadanos y ese tipo de cosas más generales, resulta amena. también cuando habla de la corona, porque cuenta cosas que la gente no sabe. pero cuando entra en detalles del funcionamiento de las instituciones, ya se empieza a poner pesada...

para terminar, y como anécdota, os contaré que el artículo más corto de la constitución es el 5: “la capital del estado es la villa de madrid”. y el más largo? el 149, dentro del título VIII, de la organización territorial, en el que enumera las competencias exclusivas del estado. son 33 en total. el artículo completo ocupa algo más de una página y media. mañana examen de ese artículo! ;)

11 comentarios:

  1. Pues yo la leí porque no me quedó más remedio :-) pero he de reconocer que es interesante. Me ha gustado el post, Chema, he repasado la Constitución y me he dado cuenta de que hay cosas que no tengo tan olvidadas como creía XDDD

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  2. Yo me la tuve que leer, creo que en 1º de BUP. Por cierto, tengo un ejemplar de las que repartieron en el 78, amarillo. Lo guardamos como oro en paño y mis hijos alucinaron cuando lo descubrieron. Ellos también han tenido que leérsela.
    Bsss
    Cloti

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  3. Yo me la tuve que estudiar enterita, en primero teníamos derecho constitucional y el resto de asignatura siempre incluían artículos de la Constitución, además sí preparas oposiciones la tienes que estudiar porque la mayoría incluyen temas de derecho.
    Es una Constitución de la que podemos sentirnos orgullosos, fue consensuada y muy bien redactada, garante de derechos y libertades,os lo malo es que muchos de sus princípios se han quedado en una declaración de intenciones.
    Un beso grande.

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  4. Yo la tuve que estudiar, junto al codigo penal, hace años (hace siglos, cuando aun estaba en españa. Tambien me he leido la constitucion Irlandesa, que es bien cortita.

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  5. geno, me alegro de que te haya gustado. :) en realidad es un repaso un poco descompensado, porque he comentado los artículos que más me gustan a mí, jeje. aunque es verdad que varios de ellos son de los más conocidos. los del título I, de derechos y deberes fundamentales, los habría comentado todos! pero claro, habría salido un post muy largo.

    cloti, yo en el colegio no recuerdo que estudiáramos la constitución como tal, aunque sí vimos algún artículo en la asignatura de ciencias sociales, por ejemplo el 14, el de la igualdad ante la ley. ése me suena de haberlo visto en el colegio. mi padre tiene un folletito amarillo de la constitución, que debe de ser el mismo que tú dices.

    wendy, es verdad, la constitución, cuando la lees con atención, te das cuenta de que está muy bien pensada. cada palabra está dicha por algo. aunque lo que se expone en ella es un poco 'ideal', porque a veces su cumplimiento es dudoso. en las opos que yo preparaba, había dos temas de derecho constitucional. pero para el resto, aunque se hacía referencia a artículos de la constitución, lo que había que estudiar era el texto legal específico: el código civil, la ley general tributaria y presupuestaria, el código de comercio...

    ruth, el código penal lo cambiaron en 1995, quizá tú estudiarías el que había antes. le regalé a mi padre el nuevo el año pasado, que no lo tenía, y a él le gusta mucho el derecho. el código civil, en cambio, es siempre el mismo desde 1889, aunque hagan alguna modificación puntual de vez en cuando.

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  6. Muy interesante el post, Chema. Reconozco que llevo tiempo queriendo leerla, más desde que llegó a mis manos un ejemplar hace unos años (aunque ya tenía una en casa jeje) asi que al leer tu post puede que me la lea en breve :-)

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  7. Yo, como Chema, no tuve que estudiarla, pero sí recuerdo haber tenido que leer y discutir algunos artículos. Y creo que el ejemplar del que habláis es el mismo que hay en casa de mis padres, porque es muy finito y amarillo (todo remendado con celo, el pobre).

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  8. Yo me la tuve que estudiar, y re-estudiar. Ojalá los profesores que tuve de Derecho Constitucional I y II hubieran sido tan entusiastas como tú, porque nos hicieron un texto tan pequeño, sumamente pesado, comparado incluso con pesos pesados de la normativa legal.
    Se supone que es un texto inviolable, pero por desgracia, hay muchas formas y maneras de esquivar sus preceptos y darles el sentido que se necesita para lo que se requiera en un momento dado.

    Besos Chema!

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  9. rousi, me alegro de haber despertado tu interés. :) hay que leerla poco a poco, porque si llevas mucho rato te cansas, te empieza a parecer todo igual, y te puede pasar desapercibido algo que a lo mejor es interesante. lo que para mi gusto es más ameno ya digo que son los títulos I y II, el de los derechos y deberes y el de la corona. el tema de la sucesión del rey, de la regencia, de la tutela cuando el rey es menor de edad... no lo he comentado en la entrada, pero es muy curioso.

    anele, de haber comentado en el colegio, recuerdo sobre todo el artículo de la igualdad ante la ley. llegué a pensar incluso que era el primero. el que de verdad es el artículo 1 es algo denso para explicarlo a los niños porque ellos no saben qué es eso del 'estado de derecho'. además el sentido de ese artículo sólo se comprende bien sabiendo de qué régimen se venía... otro artículo que me suena de haberlo escuchado desde niño es el de la bandera de españa: "de franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, etc. etc."

    blas, es verdad que ciertos temas de derecho me entusiasman, aunque no sean mi campo, jejeje. es verdad que no hay nada peor que los profesores plastas, hay que explicar las cosas de manera que despierten interés en la gente. dicen que la constitución es ambigua. yo no la veo tan ambigua, creo que lo dice todo muy clarito, aunque habrá quien sepa buscarle las vueltas para entenderla como le convenga, como tú dices. en varias cosas que leí, pensé "esto se cumplirá en los mundos de yupi, porque lo que es en el mundo real...". los decretos-ley, sólo los sacan en caso de extraordinaria y urgente necesidad, eh?? y los jueces, son el no va más de la independencia.

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  10. Hola José María, soy José, tu primo. ¿cómo te va?

    Cada vez que paso por tu blog me sorprendo del contenido de tus mensajes, sean del tema que sean, están siempre muy cuidados y elaborados, son extensos, documentados, ilustrados con tus propios dibujos o fotografías (que son muy buenas, por cierto, te felicito en particular por tus fotos) y muchas veces me he preguntado ¿cómo es que este blog no está en la lista de los mejores blog en español? ¿cómo es que no hay miles de visitas diarias y cómo es que los seguidores no se cuentan por centenares? Desde luego la mayoría de tus post son de mejor calidad que la media de los post que circulan por ahí en blogs mucho más conocidos. ¿Por qué?

    Ayer creo que me di cuenta de por qué, y no sé si estarás de acuerdo , lanzo aquí mi idea para que tanto tu como la gente que suele responder de su opinión:

    "Mi mundo de papel" no es un blog, sino tres.

    Por un lado están los post más personales, como los que hablan de Jumilla, de Alicante o de Santander, los que tienen test y los que hablan de tus gustos más personales.

    Por otro lado, los post más "divulgativos" (aunque algunos tienen un nivel técnico más allá de lo divulgativo), en los que hablas de tus gustos generales sobre historia, matemáticas, psicología, etc.

    Por último, están todos los mensajes relacionados con el mundo de Esther, que por si solos conforman un blog temático de primer orden.

    Si yo fuese tu, elaboraría tres blogs independientes (aunque esto es por supuesto un comentario personal y lo mejor que puedes hacer con "Mi mundo de papel" será lo que tú decidas). No tendría por qué ser así, pero me da la impresión de que mezclar temas tan diferentes hace menos atractivo el blog para muchos lectores cuyo interés es más específico. En cualquier caso, déjame terminar volviendo a reafirmar la excelente calidad de tus mensajes y el hecho de que en el modo en que compartes tus conocimientos y tus inquietudes con los demás no deja de haber una considerable dosis de generosidad y de valentía. Tienes por todo ello mi más sincera admiración, respeto y agradecimiento.

    Un abrazo

    tu primo

    José Sánchez-Cerezo de la Fuente

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  11. hola, josé!! muchas gracias por tu visita, hombre! y por tus palabras, que me has sacado los colores, jejeje.
    bueno, mis entradas, otra cosa no, pero elaboradas sí son, eso no te lo voy a negar. las releo una y otra vez, incluso cuando ya están publicadas, para modificar cosas que no me convence mucho cómo han quedado. soy muy maniático.
    una cosa que me gusta es que este blog cada uno lo vea y lo entienda a su manera. yo escribo las entradas y ni siquiera les pongo etiquetas (en parte porque soy bastante desordenado, todo hay que decirlo :D). el etiquetarlas se lo dejo al lector. lo que comentas de incluir las entradas sobre curiosidades científicas y las de geografía/historia -que de esas también tengo algunas- dentro de un mismo apartado llamado 'divulgativas' me parece interesante. es una manera más de verlo.
    por otro lado, me gusta alternar entradas más densas con otras más ligeras y fáciles de leer, entradas más serias con otras más distendidas. es una manera de dar un respiro a los lectores... y a mí mismo también, porque sería agotador escribir "ladrillos" todas las semanas, jejeje.
    de nuevo muchas gracias por tu visita y tu comentario. me alegro mucho de que te guste esta casa de papel. pásate cuando quieras, estás en tu casa.
    un abrazo!

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